Información para emprendedores y autónomos en relación con las medidas tomadas por el COVID-19

Las 5 medidas económicas y laborales más importantes para afrontar los efectos del coronavirus anunciadas por el Presidente del Gobierno, y aprobadas en el Consejo de Ministros el día 17 de marzo, publicado su desarrollo normativo en el Real Decreto-Ley 8/2020 que ha cobrado vigencia a partir de su publicación:

  1. Exoneración del pago de cotizaciones a aquellas empresas que, en lugar de despedir trabajadores, se acojan a expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE) ya sean por reducción de jornada como por suspensión de contratos.
  2. Todos los ERTEs se considerarán realizados por FUERZA MAYOR y todos los trabajadores afectados tendrán derecho a cobrar el paro, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello. Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación.
  3. Impulsar el teletrabajo (con ayudas para las inversiones que sea necesario realizar) y permitirá a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo, siendo posible una reducción del 100% de la jornada (no está claro si dicha reducción supondrá ayudas para las familias que se acojan).
  4. Flexibilizar el acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos y se eximirá del pago de cotizaciones a los autónomos que vayan al paro (pendiente de concretarse el alcance de la medida).
  5. Se garantizan los suministros y los servicios de comunicaciones, así como el derecho a la vivienda con la moratoria de las cuotas de hipotecas para personas de situación de especial vulnerabilidad.

 

MEDIDAS CONCRETAS PARA LOS AUTÓNOMOS

CESE  DE  ACTIVIDAD:

FINALIDAD DE LA PRESTACIÓN

El RDL 8/2020 de 17 de  marzo de medidas urgentes y  extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 implanta  las medidas de acción  para gestiona la prestación extraordinaria por  cese de  actividad  para los  afectados por  declaración del  estado  de alarma, para la  gestión de la situación de  crisis sanitaria ocasionada por  el COVID-19

Medida..- Flexibilización del cese por actividad

¿A quién va dirigida?

Para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia se establece también una nueva prestación extraordinaria para los casos en que su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el COVID-19.

Podrán solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas:

  • Cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma
  • O cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

 

Cuantía de la prestación

Tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Duración a la que puede extenderse.

La duración de esta prestación extraordinaria será de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Esta prestación, que será incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social.

También podrán solicitar esta prestación aquellos profesionales autónomos con trabajadores y trabajadoras a su cargo. En este caso, podrán tramitar un ERTE para éstos y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria. El objetivo de estas medidas es que el empleo pueda recuperarse lo antes posible una vez pasada esta situación excepcional.

 

¿Dónde dirigirse para tramitarla?

Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales, o al SEPE, en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).”

Requisitos para poder acceder a esta prestación:

  1. a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  2. b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  3. c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

 

RELACIÓN DE ACTIVIDADES Y EQUIPAMIENTOS SUSPENDIDOS RD463/2020.